Todas las
precauciones son pocas
Desde que elige la casa que quiere comprar hasta que
se convierte en su propietario son muchas las cosas que hay que hacer:
si va con cuidado, paso a paso, no tiene por qué complicarse. Le
indicamos a qué aspectos debe prestar especial atención
para que la compra de una vivienda de segunda mano sea todo un éxito.
Marcos y Eva viven de alquiler. Uno de
sus vecinos vende un piso por 240.000 euros y ellos están muy
interesados en comprarlo. El vecino les ha pedido que le den una señal
para dejar de enseñar la vivienda a otros posibles compradores.
Marcos quiere ir corriendo a dar la señal, no sea que se la
quiten de las manos.
Despacito y buena letra
Es la casa que buscaban y a un precio
conveniente. Pero antes de firmar un solo papel o entregar dinero, Eva
va a tomar sus precauciones.
» Primero, irá al Registro de la Propiedad Inmobiliaria donde esté
inscrita la vivienda a solicitar una nota simple del inmueble (en 2004
cuesta 3,01 euros, más IVA). A través de la nota podrá
tener una descripción exacta de la vivienda, sabrá quién
es el propietario actual, si está hipotecada o sobre ella pesa un
embargo, etc. Le aconsejamos que compruebe los datos siguientes: Si el
vendedor es el mismo que figura como propietario en la nota simple. Si
no es así, el vendedor tendrá que mostrar que está
habilitado o que tiene un poder en vigor para hacer la venta. Si el piso
tiene alguna carga, por ejemplo, una hipoteca no cancelada. En la nota
simple sólo aparecen los datos principales del préstamo;
para conocer más detalles, deberá pedir una certificación
registral de la hipoteca (cuesta 6,01 euros, más IVA). Si al
comprador le interesa quedarse con el préstamo del vendedor,
puede subrogarse y así ahorrarse gastos. Conviene que antes
solicite la escritura firmada del préstamo hipotecario y una
certificación del banco sobre el saldo pendiente. Si no le
interesa, lo normal es que en el momento de la escritura el vendedor
pague la deuda pendiente de la hipoteca y la cancele. Si en los últimos
5 años el piso ha cambiado de titular por motivo de compraventa o
herencia. Solicite al vendedor que le justifique el pago del impuesto
correspondiente: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esos impuestos
van asociados a la vivienda durante 5 años, por lo que, si
Hacienda ha reclamado el pago al deudor sin conseguirlo, pasan a ser
responsabilidad del nuevo titular. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (compruebe que está pagado en el ayuntamiento) y
con el Impuesto sobre la Renta de no residentes si se diera la
circunstancia de que el vendedor no es residente en España. Si
sobre la vivienda pesa un embargo. En principio, es mejor no comprarla.
Tampoco es aconsejable adquirir una casa cuya utilización esté
cedida a otra persona, por ejemplo, en caso de que el propietario haya
cedido el uso a su cónyuge por culpa de una crisis matrimonial, o
que el vendedor tenga la nuda propiedad, pero el usufructo vitalicio
pertenezca a otra persona.
» Segundo, hablará con el administrador dé la finca o con el
presidente de la comunidad para comprobar que el vendedor no tiene
deudas con la comunidad de propietarios: Eva y Marcos deben saber que
pasan a ser suyos los recibos de comunidad pendientes de pago del año
de la adquisición y del anterior. Para evitar este riesgo, al
firmar la escritura, el vendedor deberá aportar la certificación
del administrador de la comunidad sobre la situación de la deuda,
salvo que el comprador le exima expresamente de hacerlo. Eva también
pedirá los estatutos de la comunidad, pues en ellos puede
figurar, por ejemplo, que está prohibido ejercer cualquier
actividad profesional o empresarial en las viviendas, que podría
ser una limitación grave para el comprador; otra forma de obtener
los estatutos es solicitando una certificación registral en el
Registro de la Propiedad (6,01 euros, más IVA). Es aconsejable
preguntar si hay alguna obra de acondicionamiento del edificio aprobada
que conlleve una derrama extraordinaria. Y no debe olvidar confirmar con
el presidente o con los vecinos que la vivienda no está
alquilada, ya que el nuevo propietario queda obligado a continuar el
contrato de arrendamiento con los inquilinos al menos hasta que se
cumplan los 5 años de vigencia del contrato.
Cómo dar la señal
Ahora toca hablar de la señal El
vendedor les sugiere que le entreguen 24.000 euros (el 10% del precio de
la vivienda) y él les da un "recibí" en un
papel. Sin embargo, ésta no es la mejor forma de entregar una señal.
Para el comprador es buena la "opción de compra" por un
plazo amplio, a ser posible con una prima baja. Con esta modalidad, el
vendedor se compromete a guardar el piso a Eva y Marcos durante el
tiempo que acuerden; si pasado este plazo los compradores no se deciden,
el vendedor se queda con la prima y podrá vendérselo a
otra persona. Si el vendedor no acepta firmar la opción de
compra, como Eva y Marcos ya están decididos a comprar esa
vivienda, les recomendamos que formalicen un contrato de compraventa en
un documento privado (vea el modelo de la página siguiente) y, en
el apartado sobre la forma de pago, detallen que los compradores
entregan una cantidad a cuenta. Esta señal es una confirmación
del contrato (en el lenguaje técnico se denominan "arras
confirmatorias"), de forma que ninguna de las partes podrá
echarse atrás; si una parte lo hace, la otra le podrá
exigir el cumplimiento del contrato, es decir, que el vendedor venda y
que el comprador compre, y, en caso de que se niegue, exigirle daños
y perjuicios. En el mismo contrato de compraventa se puede fijar el
importe de la indemnización.
» Si no se está absolutamente seguro de querer comprar (o vender),
es mejor acogerse a las "arras penitenciales", ya que le
permiten desligarse del contrato (ningún tribunal le obligará
a comprar, o a vender) y no hay que pagar una indemnización por
daños y perjuicios; el que incumple sólo paga al otro una
multa, que para el comprador es quedarse sin la cantidad entregada a
cuenta y para el vendedor, devolverla duplicada. Sólo se
consideran arras penitenciales las que figuran expresamente como tales
en el contrato; si se utilizan, es recomendable mencionar el artículo
1.454 del Código Civil que hace referencia a la posibilidad de
desistimiento. En todo caso, sea cual sea la modalidad de señal
elegida, es conveniente que los compradores fijen un plazo suficiente,
al menos 2 meses, hasta la firma de la escritura para resolver todas las
cuestiones adicionales, por ejemplo, la tramitación de un préstamo.
Las escrituras del piso y del préstamo
El resto del dinero lo entregarán
cuando vayan al notario a firmar la escritura, documento imprescindible
para inscribir la compra de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Antes de redactar el documento, el notario habrá comprobado el
estado jurídico de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Como Marcos y Eva no disponen del total del dinero que cuesta la casa,
han pedido un préstamo hipotecario. A Eva le preocupa mucho estar
endeudada, y Marcos le recuerda que al hacer la declaración del
IRPF podrán deducirse bastante dinero. La escritura del préstamo
hipotecario la formalizarán a la vez que la escritura del piso,
con el mismo notario, y también la registrarán.
Normalmente, los bancos suelen encargar los trámites a la gestoría
con la que ellos trabajan: es correcto siempre que la entidad informe de
los gastos previamente por escrito al cliente y solicite su aceptación
en la oferta vinculante; si no es así, no podrá cargarle
los gastos. Antes de firmar es posible negociar una rebaja. En cuanto al
seguro de incendios que el banco les pedirá, deben saber que
pueden suscribir la póliza con la aseguradora que deseen.
Imprescindible
Cuando vaya a comprar una casa de
segunda mano, siga los consejos de la OCU y no olvide:
» Ir al Registro de la Propiedad y pedir una nota simple del inmueble
(cuesta poco más de 3 euros) para saber quién es el
propietario, si el piso está hipotecado, embargado, etc.
» Pedir al vendedor el justificante de los impuestos que se "heredan"
con el piso: IBI, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, y, en su caso, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
» Comprobar con el administrador que no hay deudas pendientes en la
comunidad de propietarios.
» Pedir una opción de compra. Si no, entregar la señal a la
vez que formalizan el contrato de compraventa.
» Si necesita un préstamo hipotecario y el vendedor no ha
cancelado el suyo, le interesará la subrogación, pues
permite ahorrar gastos (unos 3.000 euros en el Impuestos de Actos Jurídicos
Documentados en un préstamo de 150.000 euros). Si las condiciones
del préstamo en que se ha subrogado no son buenas, luego puede
negociar con la misma entidad una mejora; si la entidad no aceptara,
podría cambiarse de banco.
» Pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre el valor real
del inmueble y no más bajo.
» Al salir de la notaría, cambiar la titularidad de los recibos de
los suministros de luz, agua, gas, seguro del hogar, comunidad de
propietarios, etc. para evitar que le intenten cobrar recibos que no le
corresponden por ser anteriores a la adquisición.
Contrato de compraventa
Para formalizar un contrato privado de
compraventa puede utilizar el modelo que presentamos. Lo encontrará
también en nuestra web www.ocu.org en la sección Infoteca,
desde donde podrá descargarlo.
(1) La
empresa constructora, la promotora (si la hay), el arquitecto y los demás
técnicos responden solidariamente de los vicios ruinógenos
que puedan aparecer durante los primeros diez años desde la
edificación. Este plazo se amplía quince años
cuando el defecto está causado porque el contratista o el
constructor incumplieron el contrato. Sí han transcurrido esos
plazos sólo se puede exigir responsabilidad por vicios ocultos al
vendedor durante seis meses desde la fecha de la venta. Con la Ley de
Ordenación de la Edificación, que se aplica a las
viviendas cuya licencia de edificación se haya solicitado a
partir del 6 de mayo de 2000, los plazos de garantía se reducen a
10, 3 y 1 año dependiendo del tipo de defecto. Los promotores de
vivienda deben, por el momento, contratar un seguro que garantice el
cumplimiento de las obligaciones del plazo de garantía decenal.
(2) El
seguro decenal es obligatorio para edificaciones cuya licencia de
edificación (obras) se haya solicitado a partir del 6 de mayo del
año 2000, fecha de entrada en vigor de la Ley de Ordenación
de la Edificación. Por ello, sólo se incluirá
cuando proceda.
En Valencia, a 22 de diciembre de 2004
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. Ángel
Gonzálvez Ortega y Dª Pilar Vivas López, cónyuges,
vecinos de Valencia, con domicilio en la Avenida de las Ciencias, n0 33,
cuyos números de Documento Nacional de Identidad son 2.222.222A y
444.444B respectivamente.
Y DE OTRA PARTE: D. Marcos Fernández
Temiño, mayor de edad, y Dª Eva Moreno Sainz, mayor de edad,
vecinos de Valencia, calle Camino de la luz, n0 70, y cuyos números
de Documento Nacional de Identidad son 15.999.999Yy 9.555.555Z
respectivamente.
INTERVIENEN: Todos en su propio
nombre y derecho. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad
legal necesaria para el otorgamiento y firma del presente contrato de
compraven-ta, para lo cual,
EXPONEN
I
Que D. Ángel Gonzálvez
Ortega y su esposa Dª Pilar Vivas López son propietarios, en
régimen de gananciales, de la siguiente finca: Piso 80, letra B,
del inmueble número 10 de la calle San Bernardo en Valencia.
Dicho piso consta de 3 habitaciones, salón-comedor, cocina y 2 baños,
con una extensión total de 110 m2 construidos (90 m2 útiles).
Tiene como accesorios un garaje en el sótano del mismo inmueble,
plaza u0 33, de 15 m2, y un trastero en la buhardilla del mismo
inmueble, de 10 m2. Linda por la derecha con el piso 80 letra A del
mismo portal y por la izquierda con el edificio colindante de la calle
Ter. y linda por el frente con la caja de escalera y el patio. L1CENCIA
DE EDIFICACIÓN (OBRAS), SOLICITUD DE FECHA (2): 7 de enero de
2001.
TÍTULO: La finca descrita
fue adquirida por los vendedores a Promotora Casa, mediante escri-tura
notarial de fecha 10 de enero de 1991, ante el Notario D. Nicolás
Ruiz de Alegría.
INSCRIPCIÓN: La finca se
encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia n0 43,
Libro 1, tomo II, folio n0 121.
CARGAS: Dicha finca está
libre de cargas y de arrendatarios, según manifiesta la parte
vendedora; además, la parte vendedora declara estar al corriente
en los pagos a la Comunidad de Propie-tarios, lo cual acreditará
cuando se proceda a la elevación a escritura pública de
este contrato. Se entrega a los compradores en el presente acto un
ejemplar de los vigentes Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
II
Que estando de acuerdo los abajo
firmantes en que D. Ángel Gonzálvez Ortega y Dª Pilar
Vivas López vendas a D. Marcos Temiño y Dª Eva Moreno
Saínz la finca citada y descrita en el Expósito anterior,
y siendo voluntad de estos adquirirla, llevan a efecto de común
acuerdo la presente compraventa de conformidad con las siguientes,
CLAUSULAS
Primera.- Los vendedores, D. Ángel
Gonzálvez Ortega y Dª Pilar Vivas López, venden a D.
Marcos Fernández Temiño y Dª Eva Moreno Sainz,
quienes compran, la finca descrita en el Expositivo primero.
Segunda.- El precio de esta compraventa
se fija en doscientos cuarenta mil euros (240.000 ), importe que e
abona de la siguiente forma:
-Veinticuatro mil euros (24.000 )
como señal de la compraventa, que se entrega en el acto de la
firma del presente contrato, respecto a la cual la parte vendedora
declara haberla percibido y otorga carta de pago a favor de D. Marcos
Fernández Temiño y Dª Eva Morenos Sainz.
-El resto, doscientos dieciséis
mil euros (216.000 ), se entregarán por la parte
compradores en efectivo en el momento del otorgamiento de la
correspondiente escritura pública de esta compraventa. Convienen,
por tanto, las partes en elevar a escritura pública el presente
contrato en un plazo no superior a 3 meses a partir de la fecha de la
firma del presente contrato, ante el Notario que de común parecen
acuerden; bastará el requerimiento de cualquier de las partes a
la otra para ello.
Tercera.- La entrega de las llaves del
piso a la parte compradora se llevará a efecto en el momento de
la elevación a público del presente contrato.
Cuarta.- La parte compradora se
compromete a hacerse cargo de la totalidad de los gastos que la
titularidad del inmueble lleva consigo, especialmente los gastos de
comunidad, a partir de la entrega de llaves a la parte compradora.
Quinta.- Respecto a los demás
gastos e impuestos que se originen o devenguen como consecuencia de la
presente compraventa, estos serán los que por ley corresponden a
cada una de las partes.
Sexta.- Los vendedores responderán
ante el comprador por evicción y saneamiento con arreglo a las
prescripciones legales que regulen estas materias.
Séptima.- Se hace constar
expresamente que existe sobre la vivienda un seguro decenal de daños
materiales ( o seguro de caución ) con la compañía
asegurados Seguros Hermanos Ché, nº de póliza
123.456.
Y en prueba de conformidad, firman ambas
partes el presente contrato, por duplicado en todas sus hojas, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento
La parte vendedora,
-----------------------------------------------La parte compradora,
Los gastos
De adquisición La compra
de una vivienda de segunda mano lleva aparejados una serie de gastos y
pago de impuestos: unos corresponden al comprador y otros, al vendedor.
En el cuadro adjunto podrá ver quién debe pagar cada uno,
aunque en la práctica no siempre se hace así. Por ejemplo,
es habitual que en el contrato privado de compraventa se pacte que todo
los gastos de notario y registro sean a cargo del comprador, que parte
de la comisión de la agencia inmobiliaria se cobre elevando el
precio final de venta, o que la "plusvalía municipal"
la pague el comprador (evite firmar un documento donde se pacte que
usted, comprador, se hará cargo del pago). Las viviendas de
segunda mano están exentas de IVA y tampoco hay que pagar el
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero sí el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que en la mayoría de
las comunidades autónomas es el 7% del valor escriturado del
inmueble. Si a Hacienda le parece bajo el valor que el contribuyente ha
declarado, puede abrir un procedimiento de "comprobación de
valores" y exigir al contribuyente que pague el impuesto por la
diferencia entre el valor que declaró y el que Hacienda considera
real. Este procedimiento puede iniciarse durante los 4 años
siguientes al pago del impuesto. Para evitar este problema, es
aconsejable solicitar a la Hacienda autonómica el valor que
considera como real del inmueble (algunas lo publican en su web) y no
escriturar ni declarar por debajo de este importe.
Del préstamo hipotecario
Cuando el comprador solicita un préstamo
hipotecario, tiene que hacer frente al pago de comisiones: sepa son
negociables, puede intentar que el banco no le cobre nada. Entre ellas
se encuentran:
-La comisión de apertura: un %
sobre la cantidad solicitada
-la comisión por amortización
anticipada parcial o total: limitada al 1% si el préstamo es a
tipo variable y al 0,5% si se trata de una cancelación total por
una subrogación por cambio del préstamo a otra entidad; si
la subrogación es de un préstamo a tipo fijo, no hay
limite, pero existe un acuerdo en el sector de no superar el 2,5%
-La comisión por subrogación
cuando el comprador pasa a ser deudor del préstamo hipotecario
del vendedor porque la vivienda ya estaba hipotecada. Además
tiene que pagar:
-La tasación de la vivienda unos
150 euros.
-Los gastos de gestoria: unos 150 o 200
euros.
-El seguro de incendios.
-Los gastos de notario, registrador e
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (este último
suele ser del 1%) por formalizar la escritura pública del préstamos
hipotecario.
| Gastos de la
compraventa de un piso de 240.000 euros |
| Gastos |
Quien paga según
la ley |
|
comprador |
vendedor |
| Registro de la Propiedad |
195,20 |
|
| Notario: - otorgamiento de la
escritura de compra |
|
401,06 |
| - 1ª copia y posteriores |
81,13 |
|
| Cancelación de la
hipoteca |
|
479,92 |
| Comisión de la agencia
inmobiliaria |
|
7.200,00 |
| Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales |
16.800,00 |
|
| Impuesto sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía
municipal) |
|
4.500,00 |
| Total |
17.076,33 |
12.580,98 |
La Asesoría responde
La compra de una casa de segunda mano
puede realizarse en situaciones muy diferentes. Presentamos algunos
casos consultados en la Asesoría Jurídica de la OCU.
El piso que quiero comprar se vende a
través de una agencia inmobiliaria, que me ofrece encargarse de
todo el papeleo. ¿Me puedo fiar? Aunque en la agencia le aseguren
que todo está en regla, antes de firmar el contrato de
compraventa es conveniente que el comprador pida una nota simple (o
varias certificaciones regístrales: hipoteca, estatutos...) sobre
el inmueble en el Registro de la Propiedad. Son numerosas las sentencias
que califican como negligencia inexcusable del agente la falta de
infor-mación ofrecida sobre las condiciones reales del inmueble
(porque no hubiese avisado, por ejemplo, de que se trataba de una
vivienda de protección oficial o que sobre el inmueble exis-tía
una hipoteca pendiente), pero también hay otras que exoneran a
los agentes de este tipo de deberes. En concreto, la sentencia del
Tribunal Supremo del 10/10/2001 establece que era obligación del
comprador, y no del agente, haber examinado previamente el Registro de
la Propiedad.
No firme nada que no sea un auténtico
contrato de compraventa entre comprador y vendedor (y no con la
agencia), donde se especifiquen las características exactas de la
casa, en qué condiciones se ofrece y el dinero que se deja
pendiente. Desconfíe de los contratos propuestos por las
agencias. Examínelos a fondo y solicite las correcciones
oportunas.
Si antes de firmar el contrato de
compraven-ta le exigen una señal (es mejor hacerlo todo junto),
solicite también que firme el vendedor en persona, y no sólo
el agente de la agencia, para asegurarse de que la vivienda no está
ven-dida a otra persona por su propio dueño u otra agencia.
Vivo en una casa alquilada. El casero me
acaba de anunciar que la quiere vender. ¿Tengo algún
privilegio sobre los demás compradores por ser inquilino? Tiene
derecho de adquisición preferente, salvo que en el contrato de
alquiler haya renuncia-do a él. Puede ejercitar el "derecho
de tanteo", que consiste en que usted, como inquilino, en el
momento en que el arrendador le comuni-que la decisión de vender,
el precio y las demás condiciones esenciales de forma fehaciente
(a través de una carta con copia firmada por el destinatario,
telegrama con acuse de recibo, carta notarial o burofax), dispone de 30
días naturales durante los cuales usted tiene prefe-rencia sobre
otra persona a la que el propietario hubiera decidido vender el piso en
condiciones similares. En caso de que el casero venda el piso a otra
persona en mejores condiciones de las que a usted le ha ofrecido o sin
que a usted le haya hecho la notificación, usted puede ejercitar
el "derecho de retracto", según el cual la venta a la
otra persona se anula para que se haga a favor del inquilino. El derecho
de retracto caduca a los 30 días naturales de la comunicación
fehaciente al inquilino de que la venta se ha pro-ducido.
Los dueños del piso que quiero
comprar son una madre y sus hijos, que lo han recibido en herencia, y
entre los hijos hay un menor de edad. ¿Me va a suponer algún
problema? La madre del vendedor menor de edad tiene que solicitar en el
Juzgado un permiso para la venta; también tendría que
pedir un permiso si quisiera hipotecar, cambiar de hipoteca, novar, etc.
Probablemente el juez le pida que presente una tasación del
inmueble y la oferta de com-pra. La tramitación es bastante lenta
(unos 6 meses como mínimo), por lo que si usted tiene mucha prisa
por comprar, debe pensar si le interesa.
Somos 6 de familia y nuestro piso se nos
ha quedado pequeño. Mis vecinos, por el contrario, viven en un
piso bastante más grande que el nuestro, y ahora que se han
quedado solos, les sobra casa. Hemos pensado intercambiar los pisos y
nosotros les pagamos 100.000 euros por la diferencia. ¿Qué
consecuencias legales tiene este cambio? Este intercambio se denomina "permuta".
Para poder realizar los cambios de propietario en el Registro de la
Propiedad es imprescindible que el contrato de permuta se realice en
escritura pública, exactamente igual que si fuera una
compraventa. Además, deben tomar las mis-mas precauciones:
comprobar si su vecino está al corriente del pago de la comunidad
de pro-pietarios, si el inmueble tiene cargas, etc. En cuanto a los
impuestos que conlleva, cada parte tiene que pagar el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales por el valor del inmueble que adquiere (sin
tener en cuenta el dinero de la diferencia) y liquidar en el
ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana (la plusvalía) por el piso que transmite.
Según la interpretación de Hacienda, cada uno deberá
declarar en el IRPF la ganancia o pérdida que la permuta le haya
generado, restándole el valor de adquisición del inmueble
cedido al valor mayor de los dos siguientes: el valor de mercado del
bien entregado o el del bien recibido a cambio. Esto supone un perjuicio
para quien entrega dinero en efectivo porque fiscalmente declara una
ganancia mayor que la real. Por tanto, nuestra recomendación es
hacer 2 compraventas en lugar de la permuta. Cuando he ido al Registro
de la Propiedad a pedir una nota simple del chalé que me quiero
comprar, me he encontrado con la sor-presa de que ¡sólo está
registrado el solar! Y ahora ¿qué hago? Si el vendedor se
niega a hacer la escritura de declaración de obra nueva, pero el
comprador también quiere registrar la construcción, tendrá
que ser él mismo quien lo haga y pague los correspondientes
gastos de notario y registro (y también los honorarios del
arquitecto por proyecto de legalización si no tiene proyecto
visado). Sin escritura de la edificación, ningún banco le
concederá un préstamo hipotecario por el importe de la
casa, sino sólo por la garantía del solar. No obstante, si
no tiene intención de pedir un préstamo hipotecario ni de
vender la casa, puede dejar para más adelante la escritura de
obra nueva, o incluso no hacerla (hasta que un posible comprador se la
exija), pues no es obligatoria. Pero no olvide pedir al vendedor que le
entregue la licencia y la certificación de finalización de
la obra expedida por un técnico competente, ya que, si decide
hacer la escritura de obra nueva, el notario le exigirá que
presente esta documentación.
Mi novio y yo habíamos comprado
un piso con la intención de casarnos. Pero acabamos de romper
nuestra relación y hemos acordado que yo me quedo con la casa y
le pago a él su parte. ¿Tenemos que formalizar una
compraventa? No, en su lugar tienen que proceder a la disolución
de la comunidad de bienes que tienen sobre el piso. Para ello, deben ir
al notario, hacer una escritura pública de la disolución e
inscribirla en el Registro de la Propiedad. Dado que el piso es
indivisible, o puede desmerecer mucho por la división, se puede
adjudicar la propiedad exclusiva del bien a uno de los comuneros (en su
caso, usted) y abonar al otro el exceso en dinero; se trata, pues, de
una compensación y no de una venta, que tiene sus consecuencias
fiscales:
-usted, que se queda con el piso,
tributará al 1% el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados tomando como base imponible el importe de la vivienda
completa;
-su ex novio tendrá que declarar
en el IRPF la ganancia o pérdida que ha obtenido al restar al
importe en metálico recibido el valor de adquisición de la
mitad de la vivienda;
-en cuanto al Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no habría
que pagarlo, ya que la disolución de la comunidad de bienes no
constituye una transmisión ni a efectos civiles ni a efectos
fiscales, tal como resolvió la sentencia del Tribunal Supremo del
28/6/1999; no obstante, algunos ayuntamientos exigen su pago, en cuyo
caso el contribuyente tiene que presentar un recurso citando esta
sentencia;
- y, a partir de ahora, será
usted sola la que aproveche toda la deducción por vivienda en el
IRPF.
Mis tías son muy mayores y yo
llevo la gestión de su dinero. Las dos son propietarias de un
piso que heredaron de sus padres, que ellas quieren vender y a mí
me interesa comprar. Me pregunto si por la confianza que existe entre
nosotros habría alguna fórmula especial para hacerme
propietario del piso ahorrándome algún impuesto.
Pues sí, existe una posibilidad
que puede funcionar en casos como el suyo, de absoluta confianza entre
las partes vendedora y compradora. Una de sus tías le vende su
parte y usted pasa a ser copropietario del piso al 50% junto con la otra
tía.
Después proceden a la disolución
de la comunidad de bienes que tienen sobre el piso y se queda usted con
la parte de su tía. Así conseguirá que por la
adquisición de esa segunda mitad tribute sólo al 1% el
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en lugar del 7% del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al que tendría que
tributar si fuera una com-praventa.
Fuente: Dinero y Derechos
(Suplemento de OCU) - Enero/Febrero 2005
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