Tasaciones Inmobiliarias. Nueva normativa. Se puede afirmar que todos y cada uno de los Valores de Mercado o de Tasación que se han calculado hasta el presente con la ya derogada orden Ministerial de 30 de Noviembre de 1994 han sido Valores Hipotecarios. El Método seguido ha sido el mismo, es decir, la obtención de un valor resultado del análisis del mercado real existente en el entorno inmediato. Por otra parte se puede afirmar, de igual modo, que la línea de prudencia valorativa que la nueva norma establece, ahora de forma precisa, ya lo indicaba la anterior. Especialmente a la hora de usar los valores de los testigos o comparables, indicándose que se debían usar los menores de los encontrados en el mercado inmediato. Tan solo existen una serie de condiciones adicionales en la nueva normativa que no existían en la anterior a la hora de determinar el Valor Hipotecario y que básicamente se resumen en la existencia de información suficiente sobre la evolución de los mercados en los años anteriores. En el caso de que no se pueda cumplir con esta condición el Valor Hipotecario se deberá ajustar a la baja como elemento de prudencia valorativa al no poder asegurar la estabilidad y continuidad de ese valor en los próximos 3 años. En nuestra opinión esta normativa no va a tener un efecto sobre el valor de la vivienda. Es más, el objetivo de la misma no es ese ya que se inició su estudio y redacción mucho antes del boom en el que nos encontramos. En relación a si esta nueva normativa producirá bajadas en los valores de tasación, es nuestra opinión que no se producirán. Tan solo en los casos en que no se pueda aplicar el Valor Hipotecario y deba ajustarse su valor podría conllevar esa bajada. Pero del mismo modo ocurría con la anterior normativa, que especificaba que cuando no fuera posible la aplicación del Método de Comparación se debería aplicar el Método de Coste. A nuestro entender no introduce ventajas especialmente significativas respecto a la normativa anterior en relación a la forma de valorar. Tal vez como filosofía general de la norma se pueda desprender que la línea de prudencia valorativa está más claramente definida en beneficio de un mercado hipotecario más riguroso y seguro. Las grandes novedades se centran en la adaptación y aclaración de cierta terminología y la adaptación del cálculo del valor de tasación y su formalización a la legislación vigente relativa a la Ley del Suelo, a la introducción al Euro, a la firma electrónica, al Reglamento de Ordenación del seguro privado y a la de las instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria. Consideramos que la nueva normativa adolece de un excesivo celo por la seguridad y cantidad de información necesaria para la aplicación del Valor Hipotecario. Con esta nueva normativa, las sociedades de tasación nos vemos obliga das a realizar grandes cambios en nuestros sistemas para disponer de información suficiente que permita utilizar el Valor Hipotecario. Estos cambios son fundamentalmente de tres tipos: cambios de metodología, cambios de análisis estadísticos y cambios informáticos. El más complejo va a ser hacer comprender a los clientes las grandes variaciones en los conceptos y el uso de la terminología indicada anteriormente ya que afecta directamente a los valores de tasación que deberán usar para sus tomas de decisiones. ADAPTADA LA NUEVA NORMATIVA SOBRE TASACIONES El Ministerio de Economía aprueba la nueva normativa sobre tasaciones que entrará eN vigor este mes de octubre. Dicha norma (ORDEN ECO/805/2003 de 27 de marzo, sobre normas de valoraciones de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras), pretende potenciar la calidad técnica y formal de las valoraciones siguiendo la línea del Real Decreto 775/1997 de 30 de mayo. ESTA NUEVA NORMATIVA SQLO SERÁ DE APLICACIÓN A LAS TASACIONES QUE SE REALICEN PARA ALGUNA DE LAS FINALIDADES SIGUIENTES: a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. b) Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigida en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre. reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Eduardo Serra Gesta Presidente Ejecutivo de Cohispania Revista Inmueble, septiembre-octubre 2003 . |