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FUNCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
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En primer lugar, se recibe la documentación solicitada a la parte demandante (quien inicia el procedimiento) y se da traslado de la misma al árbitro designado por reparto por la Corte de Arbitraje.
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El árbitro firma y ordena el traslado del inicio del procedimiento a cada una de las partes, del mismo modo ordena el traslado a la parte demandada (contra quien se inicia el procedimiento) de las alegaciones formuladas y de las pruebas presentadas por la parte demandante, ofreciendo a la parte demandada 7 días naturales para poder realizar cualquier tipo de alegaciones y aportar las pruebas que estime convenientes.
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Si la parte demandada aporta dichas pruebas y alegaciones, éstas se le notifican a la parte que ha iniciado el procedimiento para que pueda también contestar a las mismas en 7 días naturales.
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Exista o no contestación a dichas alegaciones se continúa con el procedimiento.
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Durante la tramitación del procedimiento arbitral hasta la fecha de firma del Laudo o Sentencia Arbitral, las partes podrán enviar al árbitro todos los documentos y escritos que consideren oportunos en defensa de sus intereses, teniendo la obligación de informar en el caso de nuevos incumplimientos, pagos realizados o acuerdo al que puedan llegar. Dicha documentación deberá remitirla por correo postal al Registro de Admisiones en C/Rosales, 19 (Urbanización Montepríncipe) 28660 Boadilla del Monte- Madrid, o bien por fax al número 917 154 724.
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Finalmente, el árbitro dicta el LAUDO o SENTENCIA ARBITRAL* que, de conformidad con el Compromiso de Calidad adquirido por esta Institución, se emitirá en un plazo máximo de 30 días desde la notificación del inicio del procedimiento y si se retrasa un solo día, la Corte de Arbitraje se responsabiliza adelantando las cantidades reclamadas. Una vez emitido el LAUDO o SENTENCIA ARBITRAL se enviará un ejemplar firmado a cada una de la partes, y a la parte condenada se le otorga un plazo de 20 días para cumplir voluntariamente dicha Sentencia.
* El LAUDO o SENTENCIA ARBITRAL tiene la misma validez que una Sentencia Firme y es de obligado cumplimiento.
AUNQUE LA LABOR DE LA CORTE DE ARBITRAJE FINALIZA CON LA EMISIÓN DEL LAUDO O SENTENCIA ARBITRAL, HEMOS QUERIDO IR UN POCO MÁS ALLÁ:
¿Qué pasa en el caso excepcional en el que el condenado no cumpla con el Laudo o Sentencia Arbitral?
La Corte de Arbitraje ofrece una subvención orientada exclusivamente a aquellas personas que deciden ejecutar, es decir, hacer que se cumpla forzosamente el Laudo o la Sentencia Arbitral, si el condenado no la acata dentro de su plazo que, aunque como bien sabe, es de obligado cumplimiento y, en la inmensa mayoría de casos, el condenado acata la sentencia rápidamente evitándose así problemas posteriores, hay otras ocasiones en las que el plazo concluye sin que la haya cumplido.
Por ello, y para prevenir estos casos específicos, le ofrecemos la posibilidad de contar con los servicios de abogado y procurador subvencionados íntegramente por esta Institución, de manera que estos servicios no supongan coste alguno para usted, siempre y cuando solicite este servicio en tiempo y forma.
De todo ello se le informa en una carta adjunta que recibe en su domicilio junto con el LAUDO o SENTENCIA ARBITRAL.
No obstante, usted en cualquier momento podrá acudir a la “GUÍA PRÁCTICA DE LA GARANTÍA DE ALQUILER” para resolver todas las dudas que le pudiesen surgir en cuanto al procedimiento arbitral de la Garantía de Alquiler.
De igual forma, la Corte de Arbitraje le informará puntualmente, mediante el envío a su domicilio, de las notificaciones relativas a su procedimiento y hasta la finalización del mismo, dentro del plazo de 30 días.
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